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D.S. 157/2005: artículo 100, artículo 101, artículo 102 y artículo 103 para control de plagas en Chile

Equipo PlagasControl·Publicado 2025-04-21·Actualizado 2026-07-19·4 min de lectura

Resumen práctico del Decreto Supremo 157/2005: qué piden el artículo 100, artículo 101, artículo 102 y artículo 103, qué exige la SEREMI y cómo ordenar registros y certificados sin prometer aprobación automática.

¿Qué es el Decreto Supremo 157/2005?

El Decreto Supremo N° 157 del Ministerio de Salud, publicado el 30-06-2007 y vigente desde 30-12-2007, es la norma principal que regula las empresas de desinfección, desinsectación y desratización (DDD) en Chile. Si operas una empresa de control de plagas, esta es la ley que debes conocer al detalle.

¿A quién aplica?

El D.S. 157 aplica a toda persona natural o jurídica que realice actividades de:

  • Desinfección: eliminación de microorganismos patógenos
  • Desinsectación: control de insectos (cucarachas, moscas, pulgas, etc.)
  • Desratización: control de roedores
  • Control de plagas en general con productos químicos

Requisitos para operar legalmente

Autorización sanitaria

Toda empresa DDD debe contar con una resolución sanitaria emitida por la autoridad sanitaria del territorio donde se ubican sus instalaciones.

Si estás armando el expediente inicial de esta etapa, revisa la guía práctica de autorización sanitaria para empresas de control de plagas en 2026: cómo obtener la autorización sanitaria SEREMI.

Responsable técnico

El D.S. 157 exige que cada empresa cuente con un responsable técnico con título profesional de una carrera de al menos 8 semestres y el perfil definido en su artículo 104.

Artículo 95, 100 y control documental

El artículo 95 exige autorización sanitaria y establece que dura 3 años, renovándose automáticamente por períodos iguales mientras no exista suspensión ni revocación.

El artículo 100 exige registros por servicio para sostener trazabilidad operativa y reconstrucción documental. En control de plagas, esto incluye, como mínimo:

  • Tipo de tratamiento realizado (el horario puede registrarse como detalle operativo)
  • Fecha de la intervención
  • Producto y nº de registro
  • Cantidad aplicada
  • Nombre del aplicador responsable y su número de registro
  • Nº de certificado asociado
  • Dirección completa del inmueble tratado
  • En desratización: número, tipo y cantidad de cebos

Cómo se traduce al día a día

Con ese registro ordenado, la empresa puede generar una carpeta de cumplimiento por periodo (por ejemplo, mensual) con portada sanitaria, Art. 100 exportable, consumo químico y control de certificados emitidos.

Personal capacitado

Todo el personal aplicador debe contar con capacitación certificada en:

  • Manejo seguro de plaguicidas
  • Primeros auxilios en caso de intoxicación
  • Uso correcto de equipos de protección personal (EPP)
  • Procedimientos de aplicación según tipo de plaga

Productos autorizados

Solo puedes utilizar productos registrados en el ISP (Instituto de Salud Pública). Cada producto debe tener su hoja de seguridad disponible y el registro vigente.

Documentación obligatoria por servicio (art. 101 y 102)

El D.S. 157 requiere que el certificado se entregue al terminar la aplicación y lo emita el responsable técnico.

El artículo 102 fija requisitos mínimos, entre otros:

  • Folio correlativo
  • Membrete de la empresa con nombre, RUT, domicilio comercial, teléfono, número y fecha de resolución sanitaria y datos del representante legal
  • Identificación del inmueble tratado (dirección, nombre, RUT y dirección del propietario y de quien solicitó el trabajo)
  • Tipo de tratamiento con producto, registro sanitario, formulación, dosis, concentración y lugares tratados
  • Datos de desratización cuando corresponda: número, tipo y peso de cebos, y fechas de inicio y término del tratamiento
  • Observaciones y recomendaciones
  • Fecha en que se ejecutó la operación, fecha de inicio del tratamiento y fecha de término de vigencia

Certificados verificables y resistentes a alteraciones

Para reforzar protección documental en fiscalizaciones y auditorías, el certificado puede incluir:

  • Folio único
  • Hash SHA-256 del contenido emitido
  • Código QR hacia verificación pública del folio

Así se evita reemplazar evidencia fuera de una anulación o rectificación con trazabilidad interna.

Fiscalizaciones: qué revisa la SEREMI

Las SEREMI de Salud realizan fiscalizaciones donde verifican:

  • Vigencia de la autorización sanitaria
  • Presencia del responsable técnico
  • Registro de servicios actualizado
  • Hojas de seguridad de productos
  • Condiciones de almacenamiento de plaguicidas
  • EPP del personal
  • Certificados de capacitación del equipo

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento del D.S. 157 puede resultar en:

  • Multas de 0,1 a 1.000 UTM, según gravedad y reiteración
  • Suspensión temporal de la autorización sanitaria
  • Revocación definitiva de la autorización
  • Clausura del establecimiento

Artículo 103 y demolición

El artículo 103 exige que la demolición cuente con certificado de desratización emitido por la empresa aplicadora y visado por la autoridad sanitaria.

La empresa debe presentar el certificado ante la autoridad dentro de 72 horas de su realización. La autoridad fiscaliza la efectividad y emite aprobación o rechazo.

En todo caso, la demolición no puede iniciarse antes de 21 días desde el inicio de la aplicación.

Artículo 104: responsable técnico

El responsable técnico debe tener al menos un título profesional de 8 semestres cuyo perfil se oriente al conocimiento de la biología y hábitat de vectores de importancia en salud pública, manejo y aplicación de plaguicidas y capacitación exigida por el reglamento.

Cómo PlagasControl ayuda a ordenar el respaldo D.S. 157

PlagasControl ofrece herramientas para ordenar parte del respaldo operativo asociado al D.S. 157:

  • Certificados estructurados con campos configurables según la información exigible por la norma
  • Registro digital de servicios con historial consultable
  • Catálogo interno de productos con campos de registro y número ISP
  • Control de vencimientos de autorizaciones y capacitaciones
  • Reportes de trazabilidad más fáciles de preparar ante una fiscalización
  • Carpeta mensual de cumplimiento con portada, Art. 100 exportable y consumo químico
  • Certificados verificables con folio, hash y QR para consulta y trazabilidad

Conclusión

Conocer y cumplir el D.S. 157/2005 no es solo una obligación legal: es la base para operar con profesionalismo y acceder a clientes más exigentes. Con herramientas digitales como PlagasControl, se ordena la evidencia y se acelera la preparación para fiscalizaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el D.S. 157/2005 y a quiénes aplica?

El D.S. 157/2005 del Ministerio de Salud regula condiciones para empresas de desinfección, desinsectación y desratización en Chile. Aplica a quienes prestan esos servicios de forma profesional, incluyendo a dueños de empresas y empresas contratistas.

¿Qué exige el reglamento para operar una empresa DDD?

Exige autorización sanitaria vigente, responsable técnico habilitado, personal capacitado, registros por servicio y certificados con la información mínima exigible. También exige trazabilidad de productos, dosis, lugares y fechas para cada intervención.

¿Qué sanciones hay por incumplimiento en fiscalizaciones?

La autoridad puede aplicar multas, observar el servicio, suspender la autorización sanitaria e incluso revocar la habilitación en casos graves o repetidos. Además, puede detener operaciones hasta que se subsanen observaciones administrativas y técnicas.

¿Desde qué fecha rige este decreto y cómo verificar requisitos vigentes?

El D.S. 157/2005 define exigencias de fondo y detalle técnico. Las interpretaciones operativas pueden variar por región, por eso conviene revisar trámites y requerimientos con la SEREMI de salud correspondiente.

Fuentes

Nota legal

Este contenido resume lineamientos de cumplimiento y documentación. Verifica requisitos operativos y plazos con la SEREMI de Salud de tu región para casos concretos.

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